Taller sobre los Reglamentos de la UE sobre el Derecho Internacional Privado

internaciona-1SEVILLA (2018.03.08) Los alumnos de 4º curso del grado en Derecho han participado en el taller ‘Reglamentos de la UE sobre el Derecho Internacional Privado (DIPr)- Jurisprudencia e impacto práctica’ coordinado por el profesor de Derecho Internacional, Enrique Puerta. El seminario se ha centrado en que los alumnos localicen ejemplos jurisprudenciales, de opinión en foros de abogados, opiniones de actores jurídicos, etc. que reflejen el impacto del nuevo DIPr originado en la UE.

Como explica el profesor Puerta, “a diferencia del DIPr tradicional generado a nivel nacional -y que era el único conocido en España desde la codificación decimonónica-, los Reglamentos de la UE han deparado un orden completamente distinto; en lo tocante a la juridicidad entre particulares, son al mismo tiempo el nuevo derecho procesal (competencia judicial, procedimientos de reconocimiento de resoluciones extranjeras), al igual que son sus normas de conflicto las que van de antemano al mismo Código Civil (dicen si es la ley nacional del causante la que determina la aplicación del Derecho hereditario de uno u otro país; es la ley nacional de los progenitores o de los hijos si operan lo mismo en cuestiones de divorcio o alimentos paterno filiales; e incluso determinan, en términos territoriales, si un contrato o un determinado bien inmueble se rige por la Ley del territorio donde están ubicados)”.

Desde una perspectiva práctica y vivencial, se ha animado al debate cruzado entre los alumnos, superando determinados prejuicios. “En efecto, la norma europea puede conocer asimismo una aplicación “Worldwide” y sin reciprocidad (diferente a las normas internacionales tradicionales, cuales son los Convenios de la Haya en materia de DIPr); por ejemplo, una cuestión de alimentos por hijos en el divorcio de un boliviano y una ecuatoriana residentes en España se dilucidará por las normas de conflicto del Reglamento europeo, siendo intrascendente que ninguno de los afectados cuente con la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.  Lo mismo podrá existir con relación a ciudadanos británicos tras el Brexit, si una misma causa se suscita de competencia ante el Juez de Primera instancia español”, indica el profesor Puerta.

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